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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802144
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 162

QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE A ESTE RECURSO NO ES EL APLICABLE CUANDO SE RECLAMA TOTAL INEJECUCION O ABSOLUTA DESOBEDIENCIA DEL FALLO CONSTITUCIONAL, NI CUANDO SE ALEGA REPETICION DEL ACTO COMBATIDO.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 162

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXXIII, página 264. Queja en materia administrativa 78/42. Bustamante Luis Felipe. 17 de enero de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XLVI, página 84. Queja 23/56. Secretario de Agricultura y Ganadería. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XLVI, página 85. Queja 238/59. Efrén Silverio Gómez Pérez. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CXX, página 139. Queja 139/58. Director General de Aduanas y Subdirector General de Aduanas. 8 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen CXVIII, página 82. Queja 283/66. Eugenio Arriaga Mayés. 24 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Registro digital (IUS): 802144