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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 72
VACACIONES. NO SE DEBEN DESCONTAR DE ELLAS LAS FALTAS JUSTIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 72
De lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse que el patrón no puede deducir del periodo de vacaciones las faltas de asistencia justificadas, lo cual, además, es congruente con lo establecido en el inciso b), párrafo tercero, artículo 2o. del Proyecto de Convenio sobre Vacaciones Anuales Pagadas, aprobado por nuestro país, que precisamente previene que en las vacaciones no se contarán las interrupciones del trabajo debidas a enfermedades. Por lo tanto, si el trabajador tuvo causa justificada para faltar, inclusive por riesgo profesional, en determinada época del año, esos días no pueden descontársele por el patrón en su periodo de vacaciones, aun en el caso de que coincida el impedimento para trabajar como consecuencia del riesgo profesional, con la época en que contractualmente se tenga fijada por las partes el disfrute de las vacaciones, caso en el que como el trabajador no las disfruta, conserva su derecho a gozarlas, cuando se recupere, con el pago de salario.
Precedentes
Amparo directo 7278/63. Fábrica de Implementos para la Industria Petrolera, S. A. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.