Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802147
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802147
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 39

RENUNCIA AL TRABAJO. ES NECESARIO QUE CONCURRA LA ACEPTACION DEL PATRON.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 8917/66. Paulina Almada Félix. 25 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 8464/66. María del Carmen Torres Hernández. 14 de julio de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Amparo directo 7908/66. Jaime Claudio Alvarado Olivares. 6 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Amparo directo 4792/66. Javier de la Cruz Murillo. 6 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Registro digital (IUS): 802147