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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 17
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 17
Aun cuando el tribunal que dicta una sentencia condenatoria no considere en ella todas las circunstancias objetivas y subjetivas relacionadas con la infracción penal, si aplica al responsable el mínimo de la sanción correspondiente fijada por la ley, no viola los artículos 51 y 52 del Código Penal, pues en ningún caso podría imponerle una sanción menor.
Precedentes
Amparo directo 7470/63. Malaquías Malvaez Partida. 22 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.