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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802157
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 18

REINCIDENCIA NO ALEGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 2051/62. David Ortega Arciniega. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Amparo directo 8838/63. José Frausto García. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 802157