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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 21
VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Segunda Parte; Pág. 21
Demostrado en el proceso que el quejoso no tiene el oficio de chofer, cuando la responsable decreta en el fallo reclamado la suspensión para manejar vehículos de motor por un lapso determinado, infringe con ello el principio de exacta aplicación de la ley penal, ya que no se puede decretar válidamente la suspensión en el ejercicio de un oficio que no se tiene, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 8873/63. Fernando Jiménez Velásquez. 17 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Agustín Mercado Alarcón.