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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 34
PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA, NO CONSTITUYE DELEGACION DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 34
No es verdad que el juzgador, al hacer suyo el contenido de la prueba pericial delegue en los peritos a que se atiene, la facultad jurisdiccional, sino que, para ejercitarla y por tratarse de puntos técnicos, se auxilia, como lo ordena el derecho, con el dictamen de los expertos.
Precedentes
Revisión fiscal 423/64. The National Cash Register Company, de México, S. A. 29 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Revisión fiscal 256/65. The National Cash Register Company, de México, S. A. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.