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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 15
RAPTO Y ESTUPRO. SON DELITOS INDEPENDIENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 15
Es inexacto que la existencia del delito de estupro sea un presupuesto del delito de rapto, dada la independencia que existe entre ambos delitos, tanto por los elementos que los integran, cuanto por el bien jurídico que protegen cada uno de dichos delitos.
Precedentes
Amparo directo 5304/63. Luis Valenzuela Domínguez. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXI, página 180. Amparo directo 6385/58. Francisco Espriu Machado. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.