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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802162
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 15

RAPTO Y ESTUPRO. SON DELITOS INDEPENDIENTES.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 5304/63. Luis Valenzuela Domínguez. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXI, página 180. Amparo directo 6385/58. Francisco Espriu Machado. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Registro digital (IUS): 802162