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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 133
FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 133
De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería, para requerir de pago de una fianza, debe anexar a dicho requerimiento los documentos que le envió el Juez de la causa, y como este funcionario está obligado a demostrar a la tesorería que se notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado, es claro que esta constancia, así como el acuerdo que ordena que se haga efectiva, son los documentos indispensables que justifican la legalidad, o sea, el fundamento y motivo del procedimiento económico coactivo. Y si faltaron dichos documentos, debe declararse la nulidad del requerimiento de pago, para el efecto de que se dicte uno nuevo al que se acompañen.
Precedentes
Revisión fiscal 87/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 435/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 165/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.