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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 72
TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 72
El colegio de enseñanza superior es una escuela debidamente autorizada y por otra parte, los estudios tendientes a la capacitación tienen como fin poner dentro de la regla general, a quienes poseen un título que no llena los requisitos requeridos por la ley o a aquéllos que, aun cuando no lo posean, lleven más de diez años de ejercicio profesional, y por lo mismo el colegio indicado sí está facultado para expedir títulos desde el momento que se hacen los estudios necesarios, en los términos aprobados por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones no puede desconocer el valor a dichos títulos.
Precedentes
Amparo en revisión 1385/62. Carlos Rey Rivera. 1 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.