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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 18
REINCIDENCIA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 18
Es primer elemento para considerar que hay reincidencia, una condena por sentencia ejecutoria previa a la comisión del segundo delito; requisito que no se satisface cuando la sentencia ejecutoria dictada en el anterior proceso es posterior a la fecha en que se cometió el segundo delito, por lo que la condena que en tales condiciones se imponga al quejoso declarándolo reincidente, infringe en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2321/63. Salvador Galván Ambriz. 13 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.