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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 141
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 141
Si la tesorería, con anterioridad al requerimiento impugnado le había hecho otro a la afianzadora, sobre el mismo pago, como de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas las empresas afianzadoras gozan de un término de sesenta días para hacer ese pago, si de cuando venció este lapso a la fecha del oficio en que se hizo el requerimiento combatido en el juicio fiscal, no transcurrió todavía el término prescriptorio de dos años a que se refiere el artículo 120 de aquella ley, debe declararse válido el susodicho requerimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 168/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.