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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 28
REINCIDENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE, CUANDO LA SENTENCIA POR EL DELITO ANTERIOR NO HA CAUSADO EJECUTORIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Segunda Parte; Pág. 28
Es condición, para la reincidencia, que una persona cometa un nuevo delito, y que antes haya sido condenada "por sentencia ejecutoria"; en consecuencia, si la comisión del nuevo delito tiene verificativo antes de que cause estado la sentencia dictada por el delito cometido con antelación, no es dable, sin violación de garantías, declarar reincidente al acusado.
Precedentes
Amparo directo 9326/63. Eusebio de la Rosa Altuche. 6 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.