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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802171
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 59
REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. NOTIFICACION DEL FALLO POR CORREO CERTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 59
Con arreglo a los artículos 24, fracción III, 28, fracción I, 33 y 34, fracción I, de la Ley de Amparo, tratándose de autoridades que residen fuera de la sede del tribunal, el término para interponer la revisión empieza a correr desde el día siguiente a aquél en que aparezca sellada la tarjeta postal de acuse de recibo que debe agregarse a los autos, sin que haya de tomarse en consideración la fecha en que la autoridad o sus empleados sellen el oficio que acompaña a la copia de la sentencia que se notifica.
Precedentes
Volumen CII, página 28. Reclamación en el amparo en revisión 2849/58. Alfredo Cárdenas Cárdenas. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CII, página 28. Reclamación en el amparo en revisión 5084/63. Gabriel Kleiman Traper. 8 de enero de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXXIV, página 22. Reclamación en el amparo en revisión 6450/63. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Jiquilpan Colima "Cuauhtémoc", S. C. L. 29 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen XCIV, página 54. Reclamación en el amparo en revisión 5829/64. Sixto Miguel Ruiz. 26 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CI, página 36. Reclamación en el amparo en revisión 555/65. Salvador Yáñez. 29 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.