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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802171
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 59

REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. NOTIFICACION DEL FALLO POR CORREO CERTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 59

Precedentes

Volumen CII, página 28. Reclamación en el amparo en revisión 2849/58. Alfredo Cárdenas Cárdenas. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CII, página 28. Reclamación en el amparo en revisión 5084/63. Gabriel Kleiman Traper. 8 de enero de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXXXIV, página 22. Reclamación en el amparo en revisión 6450/63. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Jiquilpan Colima "Cuauhtémoc", S. C. L. 29 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen XCIV, página 54. Reclamación en el amparo en revisión 5829/64. Sixto Miguel Ruiz. 26 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CI, página 36. Reclamación en el amparo en revisión 555/65. Salvador Yáñez. 29 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 802171