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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. MODIFICACION INDEBIDA DEL PLANO PROYECTO, SIN CUMPLIRSE CON LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 14
Las órdenes para formular un nuevo plano proyecto y su ejecución, derivadas de un nuevo dictamen, modificatorio del anterior, son actos violatorios, en perjuicio de los quejosos, de la garantía individual de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, ya que se pretende privarlos de los derechos adquiridos por la resolución presidencial, por su ejecución y por el plano proyecto anterior, sin ser oídos por las autoridades que pretenden realizar tales actos.
Precedentes
Amparo en revisión 9334/64. Comisariado Ejidal del Poblado de Veracruz. 31 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.