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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802177
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 208
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4o., TRANSITORIO, DE LA NUEVA LEY DEL.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 208
La citada disposición transitoria es notoriamente retroactiva al señalar que la tasa del 15% a que se refiere el artículo 145, se aplicará a las utilidades que las sociedades distribuyan o deban distribuir cuando los balances que las fijen se practiquen a partir del 1o. de enero de 1954, dado que, evidentemente, rige o grava a las obtenidas antes de que entrara en vigor la nueva ley. La propia disposición pugna además con el artículo 16 de la misma ley, que claramente previene que cuando el ejercicio del contribuyente comprenda parte de dos años, en los cuales las tarifas del impuesto sean diferentes, se aplicarán al total de la utilidad gravable ambas tarifas por separado, dividiendo cada resultado entre 365 días; que las cuotas diarias de impuestos así obtenidas se multiplicarán por el número de días que abarque cada fracción del año, y que la suma de las últimas cifras determinadas, será el impuesto que deba cubrir el contribuyente, por el total de la utilidad gravable relativa al ejercicio. En efecto, esta propia disposición es de carácter general en materia del impuesto sobre la renta, y, por lo mismo, abarca a todas las cédulas en que se causan los impuestos respectivos, por lo que es indudable que la disposición transitoria pugna con ella, sobre la cual no puede prevalecer.
Precedentes
Volumen I, página 37. Revisión 6210/55. Maderería Martínez, S. A. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen I, página 37. Revisión fiscal 291/55. Remington Rand, S. A. de C. V. 10 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen I, página 37. Revisión 5887/55. Gillette Safety Razor Co. of México. 19 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen I, página 37. Revisión 3547/56. Compañía Hulera "El Popo", S. A. 24 de julio de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen I, página 37. Revisión 6939/55. "Esmar", S. A., y coagraviado. 29 de julio de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.