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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 36
RAPTO. INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 36
Cuando de la confesión del inculpado se desprende que sustrajo a la menor ofendida de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro, al llevarla de su hogar a la casa de un familiar con el fin de consumar el acto sexual, habiendo mediado seducción y engaño, no obsta que existan testimonios de que la menor siguió voluntariamente a su raptor, ya que tal circunstancia no impide la ejecución del delito, puesto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 225 del Código Penal del Estado de Nayarit, por el sólo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer raptada que voluntariamente sigue a su raptor, se presume que éste empleó seducción.
Precedentes
Amparo directo 1879/63. Javier Hernández Sánchez. 8 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.