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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 19
ESTUPRO, PRESUNCION DE CASTIDAD Y HONESTIDAD TRATANDOSE DE VICTIMAS DEL DELITO DE, DE ESCASA EDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 19
Esta Primera Sala ha cambiado su criterio en cuanto al delito de estupro, presumiendo en la ofendida la castidad y honestidad, especialmente en la mujeres de escasa edad, salvo prueba en contrario; presunción de la que resulta que, si no llega a destruirse, se acredita tanto el cuerpo del citado delito, como la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 8931/62. José Angel Reyes. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.