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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 21
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 21
El plazo de prescripción, con arreglo a los artículos 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas y 1040 del Código de Comercio, no empieza a correr cuando el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino cuando la autoridad hacendaria, por tener en sus manos los documentos que le envió el Juez de la causa, está legalmente en posibilidad de emitir el requerimiento respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 400/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Amparo en revisión 156/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen IV, página 141, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen VIII, página 47, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".