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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 24
HOTELES, PAGO DEL IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 24
Aunque una persona cause el impuesto sobre el total de sus ingresos obtenidos por el servicio de hospedaje en un hotel, solamente causa el 50% de los ingresos obtenidos en el restaurante del mismo, ya que el artículo 20 de la Ley sobre Ingresos Mercantiles expresamente menciona la salvedad del artículo 17, fracción III, inciso b), y el único requisito que señala este último artículo, consiste en la obligación de llevar la separación de la contabilidad, por ingresos gravados, exentos y semigravados, a que se refiere el artículo 48 de la propia ley, de manera que si en el establecimiento de hotel se lleva por separado las cuentas del restaurante, del hotel y de los ingresos gravados, semigravados y exentos, no estará obligada la causante a pagar el impuesto sobre el 100% de sus ingresos obtenidos en el restaurante. Sin que obste para lo anterior el que, según reforma introducida en el año de 1953, se agregó la expresión "o se de hospedaje", en la redacción del repetido artículo 20, puesto que la excepción contenida en la parte final del mismo precepto, ampara también a aquellos negocios en los cuales se da hospedaje.
Precedentes
Revisión fiscal 357/57. Hotel Ixtapan, S. A. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.