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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 28
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 28
Constando en autos el expediente original de un juicio, que la responsable acompañó con su informe justificado y del cual se habían solicitado constancias certificadas se concluye que el a quo tuvo a la vista las mismas constancias en su forma original; no se causó ningún perjuicio al quejoso si no se acordó el diferimiento de la audiencia constitucional a fin de que aquél presentara las referidas copias que, por lo demás, no le podrá expedir la propia Sala responsable por no tener ya a su disposición los autos originales del juicio seguido ante ella.
Precedentes
Amparo en revisión 1556/62. Leopoldo Cortés y Tapia. 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.