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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 39
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 39
Si el razonamiento de la autoridad responsable únicamente estriba en manifestar que la quejosa no ha cumplido con todos los requisitos que exige el reglamento, y confiesa que no ha pronunciado resolución alguna en contestación a lo solicitado por la quejosa, indudablemente viola el artículo 8o. constitucional, que establece categóricamente que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito en breve término, sin que sea óbice el razonamiento de la responsable porque dicho precepto constitucional no establece en qué sentido deba contestarse a lo solicitado.
Precedentes
Amparo en revisión 7436/57. Consuelo Acevedo Arévalo. 7 de mayo de 1958. 5 votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Tercera Parte, página 76, "PETICION, DERECHO DE.".