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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 9
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DEL APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 9
Los Jueces de Distrito obran legalmente cuando celebran la audiencia de derecho que ha sido aplazada, si no existe nueva petición para otra transferencia, por no haber sido expedidas las copias certificadas solicitadas por la parte quejosa, motivo del aplazamiento, pues un nuevo diferimiento de la audiencia requiere nueva petición de esa parte quejosa, ya que el artículo 152 de la Ley de Amparo así lo requiere.
Precedentes
Amparo en revisión 8012/57. Mexicolor, S. A. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.