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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 16
FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL PROCEDIMIENTO FISCAL PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 16
La Tesorería del Distrito Federal, conforme a los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, para emitir un requerimiento, debe anexar copias fehacientes de la notificación hecha a la compañía fiadora para la presentación del reo y del acuerdo que ordena que la póliza se haga efectiva; si no se acompañan esos documentos, es ilegal el requerimiento impugnado. Y si al requerimiento fiscal sólo se anexó una comunicación, dirigida al tesorero del Distrito Federal, para hacer efectiva la fianza, pero no se acompañó constancia del auto en que se haya ordenado la presentación del reo, es patente que el mencionado requerimiento debe estimarse ilegal.
Precedentes
Revisión fiscal 243/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 133.
Volumen V, página 135.