Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802201
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 111
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 111
El artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación establece que la resolución impugnada se apreciará tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal. Si no se presenta ninguno de los casos de excepción a que se refiere el precepto citado, no deben recibirse más pruebas, pues tal cosa conduciría a que la Sala apreciara la resolución impugnada de modo diverso de como se probó ante la autoridad fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 389/58. Jorge Aguilar Pérez y coagraviado. 2 de julio de 1962.
Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.