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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 70
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE, A LAS INSTITUCIONES DOCENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 70
El beneficio de exención del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles no requiere declaratoria alguna, pues opera por ministerio de la ley, y debe respetarse desde la fecha de inicio de las actividades docentes, las cuales, según se ha definido en diversas tesis, por no tener el carácter mercantil, no pueden causar el gravamen de referencia.
Precedentes
Revisión fiscal 36/61. David Thurston Roberts. 15 de junio de 1962.
Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XIX, página 49. Revisión fiscal 45/58. México City College A. C. 19 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XIX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL PAGO DE.".