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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO, PRIVACION DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 9
Si se hace valer una orden de despojo y privación de derechos fuera de juicio y sin que las responsables se apeguen a las leyes aplicables, aun cuando no se invoque el artículo 173 del Código Agrario que es el que regula lo relativo a privación de derechos ejidales, por violarse los artículos 14 y 16 constitucionales, procede conceder el amparo, para el efecto señalado en el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8847/61. Luis Carranza Viveros. 27 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.