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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 54
FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO. FACULTAD DE LAS SALAS FISCALES PARA ANULARLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 54
Las Salas Fiscales tienen atribuciones para anular el requerimiento administrativo, pero sólo fundándose en que tal requerimiento no llena los requisitos que establecen los artículos 95, 117 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, y no están facultadas para estimar ilegal el acto administrativo apoyándose, única y exclusivamente, en la circunstancia de que, con arreglo al Código Penal o Procedimientos Penales, deba reputarse ilegal el auto que ordenó el cobro de la póliza, puesto que la ilegalidad del acuerdo judicial correspondiente es un tema que incumbe a la autoridad penal o, en su caso , al Juez del amparo, más no al tribunal de competencia administrativa. Cuando no se reclama directamente la ilegalidad propia de la resolución de la tesorería, sino que se pretende concluir la invalidez de esta resolución sólo del hecho de que es contraria a la ley una actuación que se realizó en la esfera penal, resulta palpable que el Tribunal Contencioso Administrativo carece de facultades para resolver el problema así planteado.
Precedentes
Amparo en revisión 3305/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.