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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 45
CLAUSULA DE EXCLUSION. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS SINDICALES EN QUE SE APLICA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 45
El artículo 246, fracción VII, de la ley laboral obliga a que, para reconocer eficacia probatoria a las actas de las asambleas sindicales en que se dice que se aplica la cláusula de exclusión a algún miembro del sindicato, se hagan constar en ellas los nombre de todos los asistentes de la reunión, la forma en que cada uno de ellos votó y la firma de los mismos, no siendo suficientes las de quienes ocupan los cargos directivos de la organización, que obviamente tienen interés en destruir las pretensiones del trabajador excluido.
Precedentes
Amparo directo 2390/55. Sindicato de Trabajadores en General de la Fábrica de Cementos Veracruz, S. A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VII, página 18. Amparo directo 4432/55. Darío Tovar y coagraviados. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.