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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 41
JUBILACION, NO PUEDEN MODIFICARSE LAS CONDICIONES DE LA, A SOLICITUD DE LAS PARTES, SI EXISTEN YA COMO COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 41
Si la jubilación de un trabajador, como ya lo ha establecido esta Cuarta Sala, es un derecho que no se deriva de la ley sino de normas convencionales entre aquél y la empresa, resulta que cuando se otorga en virtud de un convenio que es aprobado por la Junta y elevado a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a pasar por su tenor, resulta evidente que ni la parte obrera ni la patronal pueden pedir la modificación de dicho convenio, porque en el caso existe ya cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 3745/67. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 22 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.