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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 103
DESPIDO DEL TRABAJADOR. HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 103
Es jurídicamente inadmisible aceptar como causa de separación, un hecho posterior a la demanda de que se cumpla el contrato; pues de auspiciarse tal tesis, cualquier trabajador podría ser despedido impunemente, ya que las faltas al trabajo, posteriores a la presentación de la demanda en la que se alega el despido, ocurren indudablemente, y bastaría, al contestar la reclamación, referirlas a una pretendida rescisión para que automáticamente el obrero tuviera perdido el derecho.
Precedentes
Amparo directo 4441/57. Francisco Forastieri. 20 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.