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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 45
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, LA FALTA DE CONTRATO COLECTIVO O INDIVIDUAL DEL PERSONAL TECNICO DOCENTE DE LA, NO IMPLICA QUE SE LE OTORGUE EL BENEFICO DE LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 45
Para que pueda considerarse que existe relación obrero patronal entre profesores universitarios y la Universidad Nacional Autónoma de México, debe atenderse no sólo a la ley laboral, sino a la Ley Orgánica de la Universidad, y conforme a ésta las relaciones entre dicha institución y su personal docente se rigen por Estatutos Especiales del Consejo Universitario, aclarándose, únicamente como norma de trato general, que los derechos de este personal no podrán ser inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo; pero esto no significa que por tal motivo se le hayan de otorgar a todas aquellas personas que prestan servicios técnicos docentes, los beneficios que la ley laboral concede a los trabajadores amparados por contrato colectivo o individual.
Precedentes
Amparo directo 6352/64. Luis Genaro Vázquez Tinoco. 20 de octubre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6646/65. Roberto Cervera Aguilar. 9 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1886/65. Roberto Vargas Echeverría y coagraviados. 6 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.