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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802225
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 50

FALTAS PREVIO AVISO, SIN PERMISO DEL PATRON.

[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 50

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XLV, página 25. Amparo directo 6416/60. José María Morales Rodríguez y coagraviados. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen CXXIV, página 21. Amparo directo 8631/65. Compañía Azucarera de los Mochis, S. A. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz. Volumen CXXXII, página 43. Amparo directo 9294/66. Rogelio Gómez Martínez. 4 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXXXI, página 19. Amparo directo 4513/64. Jesús Ruvalcaba Ibarra. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen CXXXVI, página 23. Amparo directo 1909/68. Ezequiel Hernández Torres. 16 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Registro digital (IUS): 802225