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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 109
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 109
La rescisión del contrato de trabajo por faltas de probidad y honradez, no está subordinada al ejercicio de una acción penal y mucho menos al éxito de la misma.
Precedentes
Amparo directo 4614/57. Compañía. Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen V, página 61. Amparo directo 3174/57. David Morón Sánchez. 29 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen, I, página 55. Amparo directo 2968/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen IV, página 52, tesis de rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.".
Volumen II, página 56, tesis de rubro "JUNTAS, AUTONOMIA DE LAS, NO DEBEN SUPEDITAR SU CRITERIO AL DE LAS AUTORIDADES PENALES.".
Nota: En el Volumen I, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.".