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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 11
ALGODON EN RAMA. IMPUESTO SOBRE EL DESPEPITE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 11
Como el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre el Despepite de Algodón en Rama, establece, en relación con el artículo 1o. del mismo ordenamiento, que el tributo se causa a razón de 18 al millar sobre el monto del precio del algodón cuando ya quede despepitado, es decir, sobre el algodón en pluma realmente obtenido, quiere decir que la autoridad carece de facultad para fijar a su arbitrio ese rendimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1819/60. "Despepitadora Escandón". S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.