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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 115
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 115
Las Juntas no están facultadas para modificar los términos del debate sometido a su decisión, porque el artículo 551 del código laboral las obliga a resolver los conflictos en forma congruente con las pretensiones de las partes.
Precedentes
Amparo directo 5219/54. Jesús Poveda. 19 de febrero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.