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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 148
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 148
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están sujetas a reglas sobre la apreciación de las pruebas, sino que deben apreciarlas en conciencia, según lo indica el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, pueden derivar sus conclusiones de cualquier probanza de autos sin tomar en cuenta que parte fue la oferente.
Precedentes
Amparo directo 2333/56. Jorge A. Gayol. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.