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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802238
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 219
PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 219
Aun cuando el director de profesiones, actúa como autoridad ejecutora, tiene en principio, legitimación para hacer valer el recurso de revisión, no está, sin embargo, facultado para proponer agravios relativos a la constitucionalidad de la ley, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Amparo y con las tesis jurisprudenciales 176 y 178, de la compilación de 1955.
Precedentes
Volumen LIX, página 66. Amparo en revisión 8744/61. Carmen Bilbao Batista. 4 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen LIX, página 66. Amparo en revisión 8394/61. Jorge de Buen Lozano. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LIX, página 66. Amparo en revisión 6293/61. Joseph Kanarek. 11 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LIX, página 66. Amparo en revisión 8465/61. Domingo de las Rivas Alonso de Celada. 11 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LIX, página 66. Amparo en revisión 755/62. Roberto Newton Craycoft. 11 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.