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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 37
FIANZAS, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Tercera Parte; Pág. 37
Siempre que el acreedor no pretenda exigir más de aquello a que está obligado el fiador, resulta contrario a la buena fe alegar que una fianza no comprende las responsabilidades del deudor principal, en caso de mora, y sostener que expresamente sólo se habló del "interés fiscal", ya que los contratos, en los términos del artículo 1796 del Código Civil, no obligan únicamente a cumplir lo pactado de modo expreso, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión número 2445/60. Central de Fianzas, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.