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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 10
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 10
Para que se integre la infracción penal a que se refiere el artículo 216 del Código Penal, es necesario que los actos ejecutados por el sujeto activo, produzcan en la persona a la que van dirigidos, un estado de ánimo que perturbe su tranquilidad, que le produzca desasosiego o zozobra, por el peligro de que se consume algún mal futuro en su contra.
Precedentes
Amparo directo 3756/62. Eutimio García Cruz. 31 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen CVIII, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".