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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
802244
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 151

REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 151

Precedentes

Amparo directo 2390/55. Sindicato de Trabajadores en General de la Fábrica de Cementos Veracruz, S. A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Luis Díaz Infante. Amparo directo 1532/55. Cementos Veracruz, S. A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen IV, página 64. Amparo directo 3474/56. Textiles Regis, S. A. 25 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen IV, página 64. Amparo directo 4574/56. Juana Martínez Salazar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Volumen I, página 50. Amparo directo 3430/55. Georgina Lara Nájera. 15 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 12, página 16, bajo el rubro "ACCIONES DERIVADAS DEL ARTICULO 123, FRACCION XII, APARTADO A, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, NO SON CONTRADICTORIAS LAS.". Nota: En el Volumen I, página 50, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO, ACCIONES EN CASO DE.".
Registro digital (IUS): 802244