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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 156
SINDICATOS, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 156
Es improcedente el juicio de garantías promovido por un sindicato, por sí y en su calidad de persona moral, con personalidad propia, contra un laudo adverso a algunos de sus agremiados, a cuyo nombre promovió el juicio laboral respectivo; porque el acto reclamado no afecta el interés jurídico de dicha agrupación, sino a lo sumo, el de los trabajadores a quienes en el procedimiento laboral representó.
Precedentes
Amparo directo 2538/57. Sindicato Unico de Alijadores, Estibadores, Repartidores y Similares del Municipio de Pichucalco, Chiapas. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.