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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 161
TESTIGOS. APRECIACION DE SU DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 161
Son más dignas de crédito las declaraciones de los testigos rendidas ante las Juntas que conocen del conflicto, que las producidas ante las autoridades de orden penal, sin intervención de la contraparte, por lo que resulta ilógico desestimar aquéllas y conceder a éstas valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 3056/57. Eliseo Esquivel de la Cruz. 27 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.