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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 88
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. FACULTAD PARA ORDENAR LA PRACTICA DE DILIGENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 88
La facultad que tienen las Salas del Tribunal Fiscal conforme a la fracción III del artículo 196 del Código Fiscal, para ordenar la práctica de cualquier diligencia o para pedir la exhibición de documentos que tengan relación con los puntos controvertidos, no las obliga a perfeccionar las pruebas que deben rendir las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 7857/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.