Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802251
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 19
ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Segunda Parte; Pág. 19
Si el acusado recurriendo al señuelo de ofrecerle matrimonio a la ofendida, con quien tenía relaciones de noviazgo, engañándola, obtuvo su consentimiento para realizar con ésta la cópula, aun cuando en el proceso no se acrediten los elementos normativos castidad y honestidad, el juzgador procede con acierto al tener por acreditados dichos elementos circunstancialmente, cuando el acusado afirma, que en la primera ocasión que tuvo contacto sexual con la ofendida ésta conservaba su virginidad, pues, aun cuando este elemento no es objeto de protección de la ley penal, de él se infiere que la ofendida se había abstenido de todo contacto sexual y conservaba buena reputación, de donde se sigue, la conducta del acusado es adecuada al delito de estupro.
Precedentes
Amparo directo 191/63. Juan Paredes Fuentes. 4 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.