Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/802253
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 89
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LIMITES DE LA COMPETENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 89
Cuando no se reclama directamente la ilegalidad propia de la resolución de la tesorería, sino que se pretende concluir la invalidez de esta resolución, sólo del hecho de que es contraria a la ley de una actuación que se realizó dentro de la esfera penal, resulta palpable que el Tribunal Contencioso Administrativo carece de facultades para resolver el problema así planteado.
Precedentes
Amparo en revisión 2477/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.