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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 9
AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 9
La bonificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, debe pagarse por medio del procedimiento que el propio precepto señala, sin que se necesario en modo alguno, que el C. Presidente de la República, dicte un acuerdo en tal sentido. Si el citado artículo habla de que se faculta al Ejecutivo para que, por el conducto de la Secretaría de Hacienda, conceda una bonificación, esto significa que se deja al arbitrio del Ejecutivo Federal el conceder o no la devolución del tributo, sino que la norma adopta esa redacción en virtud del principio constitucional que exige que se consignen expresamente las facultades de los órganos gubernativos.
Precedentes
Revisión fiscal 409/58. Robina Hermanos, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.