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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 124
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. LA TESORERIA NO TIENE OBLIGACION LEGAL DE ANEXAR AL REQUERIMIENTO UNA LIQUIDACION QUE CONTENGA LA RELACION DE LOS CONCEPTOS QUE DIERON ORIGEN AL ADEUDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 124
No existe disposición alguna de la Ley de Fianzas ni de su reglamento al artículo 95, que imponga a la tesorería la obligación de anexar al requerimiento de pago, una liquidación que además del monto de la suerte principal y de los accesorios legales, como lo previenen los artículos 1o. y 4o. del reglamento citado, contenga una relación pormenorizada de los conceptos que dieron origen al adeudo u otros datos. En tales condiciones, aun cuando no se exprese cuál es la tasa del interés, ni el tiempo por el cual se hizo el cálculo, esto no es motivo suficiente para estimar que el requerimiento de pago sea nulo, en primer lugar, porque la tasa del interés no es un punto que quede al arbitrio de alguna autoridad, o que pueda dar lugar a confusión, porque es la propia ley la que, en forma precisa, fija el porcentaje para los recargos en un 12% anual sobre las cantidades insolutas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley del Seguro Social; y por lo que hace al tiempo para su computación, el dato lo proporciona la fecha de iniciación del adeudo, que consiste en las cuotas obrero-patronales adeudadas por el fiado, hasta la fecha en la cual se realiza el cálculo de los intereses por las liquidaciones de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 603/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 14 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVII, página 20, tesis de rubro "FIANZAS. REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO DE PAGO. LA TESORERIA NO TIENE OBLIGACION DE ANEXAR UNA LIQUIDACION PORMENORIZADA DE LOS CONCEPTOS QUE DIERON ORIGEN AL ADEUDO.".
Volumen, CXXXIV, página 44, tesis de rubro "FIANZA, REQUERIMIENTO DE PAGO. ES LEGITIMO EL QUE CONTIENE LIQUIDACION QUE SE AJUSTA A LOS TERMINOS DE LA POLIZA.".
Nota: Esta tesis se publicó en el volumen CXIII, Tercera Parte, página 16. Por haber aparecido en dicho volumen un extracto incompleto, se publica aquí el resumen correspondiente en los términos debidos.