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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 49
FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Tercera Parte; Pág. 49
De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117, inciso c), segundo párrafo, y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería debe anexar a su requerimiento de pago, la póliza o copia certificada de la misma, junto con la documentación fehaciente que justifique la existencia y exigibilidad del crédito, a saber: El auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora, y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza. Además, no hay que olvidar que el acuerdo que manda hacer efectiva una fianza no es sino la consecuencia del requerimiento que se hizo a una compañía de fianzas para que presentara a su fiado según se desprende del artículo 573 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales; si esta diligencia se entendió personalmente con la compañía fiadora, es claro que ésta tiene ya conocimiento de que está sujeta al procedimiento legal, tendiente a hacer efectiva la garantía que otorgó.
Precedentes
Amparo en revisión 545/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 19 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.