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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 802269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 52
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NIEGA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS. OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 52
Los informes con justificación deben ser coherentes con la demanda de amparo que origina el juicio de garantías en que se produzcan, y si en los términos en que se encuentran redactados aparece que se niega la certeza de actos distintos a los reclamados, propiamente se está en presencia de falta de informe respecto de los actos realmente combatidos, que deben presumirse ciertos.
Precedentes
Amparo en revisión 8320/67. Abraham Olivera y coagraviados. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.